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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Interdictum De Clandestina Possessione
Interdicción acerca de la clandestina posesión. Utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido clandestinamente.
Interdictum Demolitorium
Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cautio damni infecti, o sea la de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería todos los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de reparar el daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba ruina.
Interdictum De Precario
Interdicción acerca del precario. Para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla.
Interdictum Savianum
Interdicción por la que se concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoraticio.
Inter Duces Convenerat, Ut
Era cosa convenida entre los jueces, que.
Inter Duos Litigantes Tertius Gaudet
Entre dos litigantes, hay un tercero que se alegra.
Interes
(Cabanellas) Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. Lucro o réditos de un capital, renta. Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. Valor de una cosa. Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. Importancia o trascendencia. Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (v. Acción.) COMPENSATORIO. La indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. COMPUESTO. Renta de un capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés de los intereses. DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor. LUCRATIVO O LUCRATORIO. El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. MORATORIO. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. PRIVADO. La conveniencia individual de una persona frente a otra. El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público PUBLICO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio. RESTITUTORIO. v. Interés compensatorio.
Interes
(Couture) I. Definición. 1. Aspiración legítima, de orden pecunario o moral que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. --2. Réditos; frutos civiles periódicos del capital. (Véase Intereses). II. Ejemplo. 1. "Son tachas (legales) relativas... tener el testigo o sus parientes interés directo o indirecto en el pleito" (CPC., 406). --2. "Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses..." (COT., 54). III. Indice. CPC., 388, 406 inc. 3, 788, 1046. IV. Etimología. De la forma verbal latina interest, de intersum, -esse "estar entre". La tercera persona del singular, usada como verbo impersonal interest significaba "hay diferencia entre", más tarde específicamente "hay diferencia entre que una cosa suceda o no" y finalmente, pero siempre en el latín clásico: "es importante que una cosa suceda". En las lenguas romances esta forma verbal se sustantivizó con el sentido de "lo que importa", más tarde "indemnización por perjuicios", y finalmente "ganancia que se obtiene sobre el dinero prestado". En este último sentido aparece ya en el siglo XVI. V. Traducción. Véase Intereses.
Interés
(Ossorio) Provecho, utilidad, ganancia. | Valor que en sí tiene una cosa. | Lucro producido por el capital. | Conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material. | En su forma plural, quiere decir bienes de fortuna. El interés se llama compensatorio cuando está destinado a indemnizar el daño o perjuicio producido total o parcialmente con el incumplimiento de una obligación; compuesto, cuando se calcula sobre un capital y sus intereses acumulados; convencional, cuando ha sido pactado en un contrato; legal, cuando su cuantía está determinada por la ley; judicial, cuando corre desde la interposición de la demanda o desde una intimación previa; moratorio, cuando se destina a reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de una obligación; usurario, si excede con mucho de la tasa máxima legalmente establecida. (V. ANATOCISMO, USURA.)
Interesado
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del titular de un interés; dícese de aquél que tiene, real o potencialmente, derecho a pretender algo. (Véase Interés). II. Ejemplo. "Transcurridos los términos legales para dictar el Juez resolución sin que la hubiese dado, podrá ser requerido mediante el respectivo pedimento por cualquiera de los interesados" (CPC., 700). III. Indice. CPC., 476, 597, 700, 736, 784, 844, 852, 858, 918, 1072, 1073, 1075, 1079, 1080, 1087, 1089, 1092, 1095, 1096, 1108, 1109, 1111, 1113, 1114, 1117, 1121, 1124, 1134, 1136, 1154, 1208, 1215, 1231. IV. Etimología. Véase Interés. V. Traducción. Francés, Intéressé; Italiano, Interessato; Portugués, Interesado; Inglés, Interested; Alemán, Berechtigter.
Interés Asegurable
(Ossorio) De él dice E. E. Borga que constituye una norma universalmente aceptada, tendiente a evitar que el contrato de seguro pueda derivar en apuesta o juego, o que resulte el incentivo para destruir la cosa asegurada, tergiversando así la razón de ser del seguro; se exige que exista en el asegurado un interés susceptible de ser cubierto por el seguro, requisito sin el cual el contrato no se consideraría válido. Con la finalidad expuesta, algunas leyes sobre seguros, entre ellas la argentina, determinan que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Intereses
(Couture) I. Definición. Réditos; acrecimiento, provecho, frutos civiles periódicos producidos por un capital. II. Ejemplo. "El mismo postor es remponsable de la disminución de precio del segundo remate, de los intereses acrecidos" (CPC., 929). III. Indice. CPC., 66, 580, 728, 784, 787, 900, 923, 935, 1008, 1147. IV. Etimología. Véase Interés. V. Traducción. Francés, Intérêts; Italiano, Interessi; Portugués, Juros; Inglés, Rent, Interests; Alemán, Zinsen.
Intereses Moratorios
Intereses destinados a reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de la obligación.
Interés General
(Ossorio) El bien público (v.), la conveniencia de la mayoría frente al egoísmo de cada cual, que ha de prevalecer en caso de conflicto de intereses entre el individuo y la sociedad, entre el particular y el Estado como entidad de Derecho Público.
Interés Legal
(Ossorio) Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.
Interés Privado
(Ossorio) La conveniencia individual de una persona frente a otra. | El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, del Estado como persona de Derecho Público. (V. EGOÍSMO, INDIVIDUALISMO; INTERÉS GENERAL y PÚBLICO; "REI FAMILIARIS CAUSA".)
Interés Público
(Ossorio) La utilidad, conveniencia o bien de los más antes los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. Debe constituir el alma de las leyes y el criterio del gobierno, aunque se falsee con tanta frecuencia al servicio del partidismo, por la ofuscación personal y hasta por deliberado lucro propio. Las limitaciones del dominio se fundan en el interés público, si bien suelen establecerse sobre esa expresión menor que constituye la conveniencia de los demás. Ese mismo fundamento se encuentra en las servidumbres impuestas por la ley, unas por evidente utilidad pública y otras en interés de los particulares; espero éste, sobre los demás y de menos importancia, o sin lesionarlos en la medida en que la abstención perjudicaría a otro. La expropiación forzosa, el servicio militar, los impuestos y tantas otras instituciones y medidas de gobierno no tienen otra justificación que un menor quebranto del interés privado (v.) para servicio del interés público. (V. BIEN PÚBLICO; DERECHO PRIVADO y PÚBLICO; INTERÉS GENERAL.)
Interfecto
(Ossorio) Persona muerta violentamente (Dic. Acad.). | En el lenguaje forense, quien muere como consecuencia de un crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le haya podido tomar declaración (Enc. Jur. Omeba). Cabanellas dice que, salvo absoluta evidencia de la causa, tal circunstancia origina la práctica de la autopsia y la instrucción de un atestado o sumario. Cabría aclarar que en todos los casos de muerte violenta, y aun de muerte repentina en la vía pública, la práctica de la autopsia es inexcusable, aun cuando a veces, en este último supuesto, la autoridad judicial acceda a prescindir de la precitada necroscopia, por razones humanitarias y sobre el supuesto de que resulte indudable la inexistencia de un hecho delictivo.
Interinidad
(Ossorio) Calidad de interino. | Tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. | Situación del que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa. | Es más comúnmente el ejercicio de un cargo o empleo por ausencia o falta de otro (Dic. Acad.). Aun cuando el concepto se aplica con mayor frecuencia a los cargos o empleos públicos, es también de uso corriente en los de carácter privado. Tiene importancia jurídica porque los derechos y obligaciones son en ciertos aspectos diferentes, según que se trate de los titulares de la función o empleo, o de quienes transitoriamente los sustituyen.
Interioridad De La Moral Y Exterioridad Del Derec
(Ossorio) Dicotomía empleada en jusfilosofía para establecer una diferencia conceptual entro interioridad y exterioridad dentro de los campos de la moral y del Derecho. Como expresa J. C, Gardella, la reflexión filosófica, antigua, medieval o moderna, cuando se dirige hacia la moral y el Derecho, coincide en una tesis central: la conducta exterior es el campo de la juridicidad y el comportamiento interior es el ámbito de la moralidad.
Inter Ipsos
Entre sí mismos.
Interlocutoria
(Couture) Véase Sentencia interlocutoria.
Interlocutoria
La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.
Interlocutoria De Prueba
(Couture) I. Definición. Denominación habitual del auto que abre la causa a prueba, asimilándolo a las sentencias o resoluciones que resuelven incidentes. (Véase, Apertura a prueba, Interlocutoria). II. Ejemplo. "El juicio será escrito, quedando concluso para interlocutorio de prueba con la contestación a la demanda, si se han alegado hechos" (CPC., 625). III. Indice. CPC., 320, 625. IV. Etimología. Voz culta, del latín interlocutorius, -a, -um, del verbo interloquor, -i "interrumpir para hablar"; literalmente "hablar en medio". V. Traducción. Omissis.
Interlocutorio
(Cabanellas) Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.
Intérlope
(Ossorio) Comercio fraudulento de una nación con las colonias de otra, así como la usurpación de privilegios concedidos a una compañía para las colonias. Se aplica asimismo a los buques dedicados a este tráfico sin autorización.
Intermediario
(Ossorio) El que media entre dos o más personas para arreglar un negocio, por lo general entre vendedores y compradores a efecto de ajustar los contratos, especialmente de índole mercantil. Los intermediarios pueden ser oficiales: los agentes de cambio y bolsa, los corredores colegiados de comercio, los corredores intérpretes de buques, o privadas: los agentes de colocaciones, de locaciones, de ventas de departamentos, de seguros. Los agentes públicos son a veces equiparados a los notarios, en el sentido de que sus libros y pólizas hacen fe enjuicio. La función de los agentes privados, cuando actúan como mediadores entre el productor y el consumidor, formando frecuentemente una cadena, son muy discutidos, pues, mientras para unos economistas realizan una función indispensable para la distribución de los productos, otros economistas sostienen que esos intermediarios constituyen una de las principales causas del encarecimiento del precio de los productos y, en consecuencia, del costo de la vida.
In Terminis
(Ossorio) Loc. lat. En los términos. Hace referencia a la decisión judicial que pone fin a un litigio.
In Terminis
(Cabanellas) Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o causa.
Internación
(Ossorio) En Derecho Internacional Público se entiende por tal, en tiempos de guerra, el derecho que tienen los Estados neutrales para confinar en cualquier lugar de su territorio a los fugitivos de un país beligerante, a las tropas que pasen por su territorio y a las tripulaciones de buques de guerra que entren en sus puertos y no los abandonen en plazo perentorio. En Derecho Penal se acostumbra a llamar internación (o internamiento de seguridad el ingreso forzoso que se hace de personas que padecen enfermedades peligrosas para terceros, a efectos de que queden sometidas a vigilancia y tratamiento. El caso típico es el de quienes cometen un delito padeciendo enajenación mental, así como también el de los menores de determinada edad a quienes por su falta de responsabilidad penal se los interna en un establecimiento adecuado. Otro caso de internación - este, de carácter preventivo para la salud colectiva y de índole administrativa en cuanto a su disposiciónes el de los enfermos contagiosos o sometidos a cuarentena, a los cuales se obliga a ingresar en un lazareto.
Internacional
(Cabanellas) Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.
Internacionales Obreras
(Ossorio) V. PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA INTERNACIONAL.
Internacionalismo
(Ossorio) Sentimiento, individual o colectivo, que consiste en compatibilizar los intereses de la propia patria con los de los demás Estados, teniendo en cuenta que muchos problemas nacionales se deben resolver de acuerdo con el interés internacional. Se llama también internacionalismo el movimiento que propugna la unión de determinados grupos o intereses de diferentes países y, de resultar factible, de todos ellos. Se manifiesta de modo particular en el sindicalismo obrero o en los partidos de los trabajadores. (V. INTERNACIONALES OBRERAS.)
Internacionalización
(Ossorio) Sumisión a la autoridad conjunta de varias naciones, o a un organismo que las represente, de territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un solo Estado. Al terminar la primera guerra mundial, la internacionalización se aplicó a Danzig, entre otros lugares. Tánger ha sido uno de los casos más representativos, desde 1912 hasta 1956, así como Trieste al terminar la segunda guerra mundial. Algunos autores hablan de internacionalización refiriéndose al régimen aplicable a los ríos navegables que separan o atraviesan territorios de diferentes Estados.
Internamiento
(Ossorio) V. INTERNAClÓN.
Internamiento
(Cabanellas) Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios (o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.
Internuncio
(Ossorio) En el Derecho Internacional y en el Canónico, denomínense así los enviados pontificios ante un país, hasta tanto sea nombrado el nuncio, o ante un país en que no exista nunciatura.
Interpelación
(Ossorio) En el Derecho Político de los países de régimen democrático, la interpelación es la facultad que tienen las Cámaras Legislativas para requerir de un ministro que informe acerca de ciertos actos de gobierno o para que aclare aspectos de la política en general. Según Duguit, representa el medio más eficaz de ejercer el Poder Legislativo su control sobre el Poder Ejecutivo. | En Derecho Civil y Procesal, según el Diccionario de Derecho Usual, el requerimiento que se hace a alguien para que pague la deuda pendiente, cumpla alguna obligación, lleve a efecto un mandato o responda la verdad sobre lo que se le pregunta.
Interpelación
Demanda. Petición. Requerimiento//Requerimiento que ordena el Juez se haga a una persona para que ejecute o deje de ejecutar algo, entregue alguna cosa, etc.
Interpelacion Judicial
(Cabanellas) Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.
Interpelar
(Cabanellas) Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. Compeler a dar explicaciones o descargos. Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. Formular un diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. En los casamientos sin intervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la cohabitación pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico.
Interponer
Formalizar. Presentar un recurso en forma debida.
Interposita Persona
(Cabanellas) Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.
Interposita Persona
El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando obrar por cuenta propia.
Interpretacion
(Cabanellas) Acción o efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, obscuro o dudoso. LAS LEYES. La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. AUTENTICA. La que emana o procede del propio autor. LOGICA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. RESTRICTIVA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).
Interpretación
(Ossorio) Acción y efecto de interpretar, de explicar o de declarar el sentido de una cosa, principalmente el de los textos faltos de claridad. Jurídicamente tiene importancia la interpretación dada a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras. Las Leyes de Partidas definían la interpretación como la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón. La interpretación de la ley recibe varias denominaciones teniendo en cuenta su procedencia. Es auténtica cuando se deriva del pensamiento de los legisladores, expuesto en los debates parlamentarios que la sancionaron; es usual cuando consta en la jurisprudencia de los tribunales, sentada para aplicar la norma a cada caso concreto, y que tiene especial importancia en aquellos países en que las sentencias de los tribunales de casación obligan a los tribunales inferiores a su absoluto acatamiento, y es doctrinal cuando proviene de los escritos y comentarios de los jurisperitos, siempre discrepante entre sí y sin otro valor que el de la fuerza convincente del razonamiento.
Interpretación De La Ley Laboral
(Ossorio) Con respecto a ella cabe decir también que, como en lo que se refiere a la ley penal, las normas interpretativas son las generales de aplicación a las demás ramas del Derecho, con la sola diferencia de que cualquier duda que surja en la interpretación de un precepto de índole laboral, debe ser resuelta en pro del trabajador. (V. "IN DUBIO, PRO OPERARIO".)
Interpretación De La Ley Penal
(Ossorio) Aun cuando el método de interpretación (v.) en materia penal no difiere del que corresponde a otras ramas jurídicas, se aparta de ellas en cuanto a que toda duda sobre el sentido de un precepto debe resolverse favorablemente al reo, con exclusión de cualquier interpretación analógica o de aplicación de principios generales del Derecho, porque lo impide la norma, esencial en Derecho Penal, de que no hay delito sin previa ley que lo establezca. En consecuencia, las reglas sobre subsanación de las lagunas legales (v.) no rigen para la interpretación de la ley penal. V. "IN DUBIO, PRO REO.")
Interprete
(Cabanellas) Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. Interpretador, exégeta del Derecho.
Interprete
(Couture) I. Definición. Perito en idiomas que traduce documentos o declaraciones testimoniales expresados en lengua extranjera a la oficial del juicio. II. Ejemplo. "Cuando hayan de examinarse testigos por intérpretes, el Juez nombrará dos de éstos" (CPC., 398). III. Indice. CPC., 398. IV. Etimología. Tomado del latín interpres, -etis "mediador, negociador", más tarde "encargado de explicar, intérprete". V. Traducción. Francés, Interprète; Italiano, Interprete; Portugués, Intérprete; Inglés, Translator, interpreter; Alemán, Übersetzer, Dolmetscher.
Intérprete
(Ossorio) Persona que interpreta. | Persona que se ocupa en explicar a otras, en idioma que entienden, lo dicho en lengua que les es desconocida (Dic. Acad.). En cierto modo, puede decirse que el intérprete es, en relación con la palabra hablada, lo mismo que el traductor con respecto a la escrita. Tanto el intérprete como el traductor tienen relevante importancia en materia forense, por la sencilla razón de que en un país se realizan actos jurídicos (contratos, testamentos, declaraciones verbales, judiciales o extrajudiciales, de índole civil o penal) en que intervienen personas que, por desconocer el idioma del país en que actúan, se expresan en el de su origen. De ahí que los intérpretes y traductores públicos constituyan un elemento indispensable para las relaciones administrativas y judiciales.
Interrex
(Ossorio) Voz lat. Se ha discutido ampliamente por los romanistas si en la antigua Roma la monarquía era hereditaria o electiva, correspondiendo a los comicios la facultad de elegir el rey y al Senado la de ratificar la elección mediante el ejercicio de la patrum auctoritas. Mas parece prevalecer la opinión de Bonfante, según el cual correspondía al rey saliente la designación de su sucesor. Si el rey no la había efectuado, se entraba en un período de interregnum en el que los senadores ejercían el poder real por cinco días cada uno con el título de interrex, con la facultad de nombrar el sucesor en el poder real. Con arreglo a esta teoría, la intervención del Senado sólo tenía el alcance de una recepción transitoria de poderes, sin funciones electivas, puesto que los senadores se limitaban a elegir de entre sus miembros al interrex. La institución subsistió en la época del consulado, puesto que regía el principio de que el cónsul saliente designaba a su sucesor antes de terminar sus funciones; pero, lo mismo que sucedía con los reyes, si los cónsules no hubiesen efectuado la designación, se nombraba un interrex, cuya misión era designar los nuevos magistrados.
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Segunda Ley de la Física de partículas

Los bloques básicos que constituyen la materia no se dan en la naturaleza.

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